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martes, 24 de enero de 2017

Proceso a la Banca (3) Las victimas


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A lo largo de este post mostraremos una minúscula representación de las victimas y en el desarrollo del Proceso a la Banca demostraremos que las crisis del capitalismo están provocadas por las entidades financieras que han pervertido un sistema fundamentalista en busca desesperada del propio beneficio. El daño ocasionado a la ciudadanía se trata como los efectos colaterales de una guerra de vencedores. El tamaño ha sido y es una obsesión para las entidades bancarias, porque les permite financiarse a menor coste, porque pueden resistir mejor la presión de los competidores y les es más sencillo conseguir más beneficios y porque si son lo suficientemente relevantes las instituciones saldrán a su rescate cuando las cosas se tuerzan, eso que suele abreviarse en la expresión “too big to fail” (demasiado grande para caer).

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Nada se ha hecho después de dejar a la nación española endeudada, nada se ha corregido mandan los mismos que han provocado el desastre. Nos dicen que los reguladores se han hecho más estrictos respecto a las libertades concedidas a los bancos relativas a su financiación, su estructura y sus conductas. La regulación de Basilea III impone un aumento de la cantidad mínima de capital social que un banco debe usar para financiarse, conocida como “requisito de capital”, y los bancos también tienen que mantener un nivel mínimo de activos líquidos en relación con los depósitos. Todo esto son requerimientos que el poder de la banca prescinde de ellos. De nada sirve realizar pruebas de estrés para ver si los bancos son capaces de soportar las pérdidas en que incurrirían en escenarios adversos si la contabilidad de un banco cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia.

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Este juicio a la Verdad es la constatación que el sistema que recae sobre la ciudadanía no funciona ¿Por qué razón el pueblo que ha pagado sus impuestos y ha cumplido con sus obligaciones tiene que cubrir unas supuestas pérdidas, sin auditar, de los bancos? Este sistema, que se acredita ineficaz no se corrige y se perpetúa todo lo que se ha hecho ha sido poner remedios caseros, tratando de no tocar el núcleo de las disfunciones, cuando se precisaban cambios más profundos. Esto es llamativo, porque pone al descubierto una rigidez tremendamente dañina. No salir del marco estrecho en el que han decidido desenvolverse no es un problema ideológico en el sentido de que revele tensión entre posiciones de derecha e izquierda, pero sí lo es en tanto revela uno de los males típicos de los entornos ideologizados: su anquilosamiento, la sensación de que solo existe una fórmula que hay que seguir hasta el final. En este juicio pondremos las cosas en su sitio: además del pensamiento único hay otras alternativas.

Declaran en Barcelona y Madrid una representación de los supervivientes del holocastuo, muchos de ellos desaparecieron en combate en la crisis de deuda provocada por los bancos y otros viven de milagro. Aquí las victimas:
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Familia Yubero- García. Declara Lourdes Yubero, la familia Yubero –  García es la típica familia española, disfrutaba de una holgada posición y atendían su negocio familiar hasta que llegó la crisis. La situación empeoró hasta afectar al pago del préstamo con garantía hipotecaria que afectaba a su vivienda habitual. La Caja de Ahorros de Cataluña no tardo el ejecutar la hipoteca. Los 17.000 millones de euros oficiales (en realidad unos 30.000 millones) aplicados de las arcas públicas, en esta caja de ahorros, hubieran servido para que el Estado fuera dueño del patrimonio inmobiliario. Nuestra clase política prefirió regalar al BBVA la caja de ahorros. Ahora reciclada en Cataluña Banc prosigue con sus ejecuciones hipotecarias.

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Monique Nkoyock Bassong Estamos delante de un caso típico en el barrio de Ciudad Meridiana, el barrio con más desahucios de España. Debido a su localización, periférico pero bien conectado con la ciudad, durante la burbuja inmobiliaria fue el barrio donde más inmigración compró vivienda mediante hipoteca. Monique es emigrante, en 2004 compró su vivienda por un total de 165.614 €, un piso que en la actualidad no vale más de 50.000 €. Durante la firma no le dejaron claro que respondía con todos sus bienes actuales y futuros. En 2.011 le llega el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se le reclama 151.534 € más una provisión de intereses de 45.460 € (cuatro veces el valor actual de la vivienda). Finalmente es subastado y se lo queda BBVA.

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Familia Hijazo – Jaquet. Declara Jorge Hijazo Hijazo En 2006 adquirieron su vivienda habitual, se constituyó hipoteca con la Caja de Ahorros de Cataluña. Por la mala marcha de un negocio que emprendieron no pudieron atender las cuotas del préstamo y en 2014, reciben la demanda de ejecución hipotecaria (conocida como el tocho). Caja de Ahorros de Cataluña vendió en el mercado financiero el préstamo acumulándolo con otros miles en el Fondo de Titulización HIPOCAT 17. Sin embargo, a pesar de esa venta, ese mismo préstamo se encuentra en otra venta al Fondo (FTA2015) de inversión Blackstone. Miles de viviendas  han seguido el mismo camino: han acabado en manos de Cataluña Banc sin ser el acreedor legítimo.

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José María Rivas es el típico empresario, de los miles y miles, que han sustentado la economía del país y que han visto como el mundo se abría bajo sus pies por la crisis originada por los bancos. El problema vino cuando de golpe y porrazo, con nocturnidad y alevosía, sin tiempo de reacción, en el año 2008 los empresarios se quedan sin pólizas, sin líneas de descuento, sin disposición de préstamos, sin leasing, etc. les quitaron la tabla de debajo de los pies y caen al abismo; tienen que hacer frente a todo y devolver lo dado en su momento de una forma “tan alegre”. ¿Responsabilidades?

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Juan José Rodríguez García. La actividad comercial, del negocio familiar, decayó brutalmente con la crisis y ello también arrastró a Rodríguez García, en 2013 tuvo que dar de baja a once trabajadores que tenía en plantilla. En 2014 dio de baja los últimos tres trabajadores. Mas del 20% de lo facturado no se cobró. Por medio quedaba la hipoteca con CaixaBank, se trató de negociar una carencia que fue negada. Las presiones del banco pretendían como única alternativa la entrega de todo el patrimonio pese a tener pendiente muy poca deuda en relación con la deuda concedida y a pagada. Las presiones del banco y la mala marcha del negocio familiar llevaron a la esposa de Juan José Rodríguez al suicidio.

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María y Marlisa Morán. Declara Maria Morán. En 2006 María y su hermana Marlisa, , cuando empezaron a pagar la cuota  hipotecaria, el Euribor se disparó y la cuota que empezó con 1.400 euros y alcanzó los 2.100 euros. Era imposible de pagar. En 2009 reciben la demanda de la ejecución hipotecaria. Caja Madrid, a pesar de la insistencia de los deudores no aceptaron alternativa alguna. Solicitaron la Dación en Pago para así poder librarse de los avales familiares: la respuesta fue negativa. En 2011 el banco se  adjudicó el piso  por 175.800 euros que no cubría el total de la deuda. A las hermanas Morán después de perdido la propiedad de su piso les quedó una deuda pendiente de 98.000 euros.

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Familia Barroso – Guerra. Declara José Manuel Barroso, los Barroso son la típica familia que aprovechando la bonanza decidieron cambiar de vivienda a otra más grande. Han sido miles de familias que han quedado atrapadas por esta decisión. Su vivienda tenía la hipoteca pagada y la pusieron a la venta. En 2006 se hipotecaron con La Caixa (CaixaBank) para adquirir una nueva vivienda. Esperaban que la antigua casa se vendiera rápido, pero la suerte fue esquiva y justo en aquel momento se precipitó la crisis y no hubo oportunidad de venderla. La historia de los Barroso – Guerra se repite: perdieron en manos de CaixaBank las dos viviendas



martes, 2 de febrero de 2016

¿Puede reconocerse la propiedad privada sobre las viviendas de la GMVV?; por José Ignacio Hernández

¿Puede reconocerse la propiedad privada sobre las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela por José Ignacio Hernández G.
La aprobación, en primera discusión, del Proyecto de Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) por la Asamblea Nacional, ha motivado a algunas críticas.
Así, se ha señalado que ese Proyecto pretende derogar el programa de la GMVV, lo cual violaría el derecho a una vivienda digna reconocido en el artículo 82 constitucional.
Asimismo, se señaló que la propiedad sobre las viviendas es una “propiedad social” que no está sujeta al Derecho Mercantil.
Con lo cual, cabe preguntarse ¿puede reconocerse la propiedad privada a las viviendas adjudicadas por la GMVV?

¿Qué es la propiedad?

La propiedad está definida en el artículo 545 del Código Civil de la siguiente manera: “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.  Se trata del mismo concepto que se reconoce en el artículo 115 de la Constitución.
En Derecho, la propiedad se conoce como el “pleno poder sobre un bien”, pues el propietario, autónomamente y de manera exclusiva, puede decidir cómo usar el bien, cómo beneficiarse del bien y cómo disponer del bien, por ejemplo, vendiéndolo.

¿Qué es la propiedad privada?

Hay solo dos tipos de propiedad, como claramente señala el artículo 538 del Código Civil: la propiedad pública, que es aquella que pertenece al Estado, y la propiedad privada, que es la que pertenece a los particulares.
Se trata de dos categorías que no admiten un término medio. Así, la propiedad o es pública o es privada, sin que exista tal cosa como una “propiedad semi-privada”. Como siempre explico en clase: la mujer o está embaraza o no está embarazada: no existe el “semi-embarazo”.

Los “otros” tipos de propiedad

Este esquema bastante sencillo se ha desconocido desde el 2006, pues el Legislador ha querido reconocer otros tipos de propiedad, como una especie de categoría distinta a la propiedad pública y a la propiedad privada.
Se trata, más bien, de una “falsa propiedad”. Así, cuando se lee con detenimiento el concepto de esas propiedades especiales, se concluye al menos dos cosas:
1. que el derecho reconocido no es propiedad, o sea, no es el derecho pleno sobre un bien, sino en todo caso, un derecho de uso, y que
2. esa propiedad es controlada por el Estado, con lo cual, en realidad, se trata de una propiedad pública.

La propiedad social: propiedad del Estado

Esto es lo que pasa, precisamente, con la propiedad social, que pretende presentarse como una forma de propiedad alternativa a la propiedad pública y a la propiedad privada.
De conformidad con el numeral 15 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la propiedad social es el derecho de “poseer medios y factores de producción” que “por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado”.
Como puede verse, la llamada propiedad social es, en realidad, un simple derecho de posesión, o sea, el derecho de poseer o usar un bien, pero no de disponer y de gozar de tal bien.
Además, el dominio de la propiedad social pertenece al Estado. Esto significa que es el Estado —y no el ciudadano— el que controla efectivamente la propiedad social, con lo cual, se trata en realidad de una propiedad pública.

La propiedad sobre las viviendas de la GMVV

En 2011 se dictó, mediante Decreto-Ley, la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Como su nombre lo indica, ese Decreto-Ley regula las formas de propiedad bajo la GMVV.
El artículo 9 del Decreto-Ley crea un tipo de especial de propiedad sobre las viviendas, llamada “propiedad familiar”. Según la norma, la propiedad familiar es
“el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición, por parte de la Unidad Familiar, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y el Contrato de propiedad respectivo“.
A su vez, el Decreto-Ley crea la “propiedad multifamiliar”, como el derecho sobre el terreno, inmuebles, y las áreas de uso y disfrute común (artículo 10).
Ese concepto de “propiedad familiar” pretende crear un nuevo tipo de propiedad. Pero ya expliqué que, en realidad, sólo hay dos tipos de propiedad: la propiedad privada y la propiedad pública.
¿Es la propiedad familiar una propiedad privada? La respuesta es negativa, pues falta en el citado artículo 9 del Decreto-Ley el elemento característico de esa propiedad: el pleno dominio sobre la vivienda.
Así, el uso, goce y disposición de las viviendas sólo puede efectuarse de acuerdo con el Decreto-Ley y las disposiciones que dicte el Gobierno, el cual ha regulado, recientemente, un sistema especial de registro, a través de la Resolución “mediante la cual se dictan las Normas para la Protocolización de Documentos en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela”.
Es clara la intención de otorgarle a la propiedad familiar, un tratamiento distinto a la propiedad privada. Tan es así que el registro de esa propiedad se reguló de manera especial.
Y entonces, si las viviendas no son propiedad privada de los beneficiarios de la GMVV, ¿quién es el propietario de tales bienes?
Muchas veces he recordado el método de análisis aplicado por Sherlock Holmes: debe eliminarse toda solución imposible. La solución que queda es, necesariamente, la solución correcta.
Por ello, si las viviendas no son propiedad de los beneficiarios, solo queda una opción: esas viviendas son propiedad del Estado.
De esa manera, la llamada “propiedad familiar” no es más que un derecho limitado y condicionado sobre las viviendas, cuyo dominio efectivo pertenece al Estado.
En resumen, reconocer la propiedad privada sobre las viviendas de la GMVV, como hace el proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, no es una decisión contraria a la Constitución. La realidad esa otra: esa decisión se corresponde con la recta interpretación de los artículos 82 y 115 de la Constitución, pues pretende hacer de cada ciudadano un propietario.